Reglamento de la Ley Karin
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Señor Director:
El jueves 1 de agosto entró en vigor la Ley N° 21.643 (Karin) que, más allá de las legítimas dudas e inquietudes que ha generado, es un avance para concientizar sobre el adecuado trato y respeto que debe existir entre personas en el ámbito laboral.
Lamentablemente, en este caso se reitera el desapego a los límites legales y constitucionales por parte de los organismos llamados a la interpretación e implementación de las normas. El Ministerio del Trabajo ha excedido los límites de su potestad reglamentaria mediante la dictación de un reglamento que se aleja de las finalidades propias de su función -ejecución de las leyes- y derechamente ha creado reglas y prohibiciones no contempladas en la ley. Por ejemplo, el deber de derivar a la Inspección del Trabajo -en forma obligatoria- toda investigación dirigida en contra de personas que puedan representar al empleador. Esta obligación no está contenida en ninguna norma de la Ley N° 21.643.
Es tarea de empleadores y colaboradores construir el mejor clima laboral en todas las empresas y esta nueva ley tiene importantes avances para resguardar el trato, pero eso no puede llevar a que se pierda el rigor de respetar los principios de legalidad y reserva legal por parte del organismo público competente.
Carlos Cubillos
Gerente de Servicios Laborales, PwC Chile